Frase típica de la publicación de avisos en redes sociales, fuente de infinidad de tuits, posts y memes. El infame “precio al inbox” es una constante queja o motivo de burla entre los usuarios de redes sociales. Pero, ¿por qué los anunciantes usan este método de oferta de artículos? O en todo caso, ¿tiene alguna explicación, fundamento o incluso ventaja desde el punto de vista jurídico? Como casi todo en la interacción social: ¡sí, tiene!

El sistema contractual de nuestro Código Civil (CC) tiene como eje fundamental de la formación del contrato a la oferta y la aceptación. Según este sistema, el contrato se forma y por ende se hace obligatorio, desde la aceptación de la oferta. Desde ese momento, el contrato en los términos convenidos se torna obligatorio para las partes como la ley misma, siendo obviamente exigible en caso de incumplimiento.

La oferta es especialmente relevante en el contexto de la situación cotidiana que motiva esta entrada. Se entiende ésta es la propuesta de contratar en los términos expuestos por el vendedor (objeto, precio, plazo, etc.). Particularmente sobre la oferta al público, el CC dispone que la exposición de mercaderías con indicación de su precio constituye oferta. La Ley de Defensa del Consumidor (LDC) a su vez prevé que la oferta obligará de forma permanente al vendedor cuando éste no limite su vigencia expresamente. Entonces, todo anuncio de venta publicada en redes sociales, con indicación de precio y sin limitación de vigencia, constituye oferta y es obligatoria para el vendedor anunciante ante la aceptación de cualquier comprador.

Por ejemplo, si una Mipyme de fabricación de carteras artesanales de cuero anuncia un modelo a Gs. 450.000 sin limitar la vigencia de la oferta, estaría obligada a vender ese artículo por ese precio a todos los compradores que la acepten sin que pueda aumentar ese precio de acuerdo a la demanda del producto. Al contrario, si no publica ese precio y éste se guía en parámetros meramente internos, podría vender ese mismo producto a precios aumentados cuando la necesidad o la demanda así lo requieran sin necesidad de cambiar sus anuncios y las campañas de márketing que conlleve su promoción.

Ahora podría tener más sentido el por qué un anunciante en redes sociales no indica el precio del artículo en su anuncio. Si bien la publicación con indicación de precio sería más atrayente y además, no estaría manchada por la infamia del “precio al inbox”, desde el punto de vista de la oferta no deja de ser conveniente para el vendedor porque no estaría obligado por el precio frente a todos los potenciales compradores. La ausencia de la indicación de precio elimina la obligación del anunciante respecto a éste y le permite especular con él cuando compradores realmente interesados manifiesten su interés en el artículo ofrecido o de acuerdo a la fluctuación de la demanda.

Así como empezó esta entrada, es importante tener presente que casi todas las cuestiones de convivencia social están reguladas por el Derecho. A veces en este caso incluso por normas escritas y vigentes. Esta sección de nuestro blog tiene como objetivo dar la noción general de esta realidad, de que casi todas las cuestiones por más cotidianas o casuales que parezcan, tienen implicancia y transcendencia legal.