Cuántos testigos presenciales de accidentes de tránsito en intersecciones de la Capital habrá entre los lectores de esta entrada. Incluso protagonistas de alguno. En muchas de estas situaciones se escuchan expresiones típicas como “yo tenía preferencia” o “yo venía por la preferencial” para desentenderse de la responsabilidad y hasta para atribuirla a otro. Pero, ¿qué dice realmente la norma de tránsito sobre este tema?
Hay infinidad de versiones sobre quién tiene preferencia según la cultura popular, como por ejemplo una que dice que las calles “que entran al Centro” tienen preferencia siempre. Otra es “que el que llega primera pasa”, mencionando algunas conocidas. Por suerte el marco normativo municipal sobre tránsito tiene bien identificadas y categorizadas estas preferencias, lo que descarta todo tipo de especulaciones y producciones de la fantasía coloquial como justificativo en la ocasión de un accidente de tránsito.
El (Nuevo) Reglamento General de Tránsito del Municipio de Asunción fue promulgado por la Ordenanza Nº 479/2010 que tiene una vigencia de casi ya 10 años y sin embargo sigue siendo de desconocimiento general de los conductores y de la gente en general. En el Título I se define que la vía preferencial es aquélla en la cual los vehículos que circulen por ella tienen prioridad o preferencia por encima de aquéllos que circulen por las vías que le sean trasversales. La definición en sencilla como debería ser para ser fácilmente comprensible. Pero el Reglamento no se limita a definir en qué consiste esta preferencia, sino que además ordena sistemáticamente qué tipo de vías gozan de este “privilegio” de tránsito frente a otras.
El Art. 115 establece una enumeración preferencial descendente (de más preferencia a menos preferencia) encabezada por las avenidas, seguida por las calles de sentido único y finalmente, las calles de doble sentido circulación. En caso de que haya coincidencia en categoría entre las vías de la intersección, las preferencias se enumeran por el tipo de vía en el mismo esquema sistemático en: 1. asfaltadas u hormigonadas; 2. Adoquinadas; 3. Empedradas; Terraplenadas o de tierra. Cuando aún persista la coincidencia de categoría y tipo entre vías conforme a los criterios anteriores, el Art. 116 dispone que tendrá preferencia el que aparezca por la derecha salvo que se trate de un caso de preferencia extraordinaria prevista en el propio Reglamento.
En tres ejemplos podemos explicar cómo funciona el sistema del Reglamento:
- Vehículo A circula por calle de sentido único
- Vehículo B circula por calle trasversal de doble sentido
- Vehículo A tiene preferencia por categoría de vía
- Vehículo A circula por calle asfaltada de sentido único
- Vehículo B circula por calle trasversal empedrada de sentido único
- Vehículo A tiene preferencia por tipo de vía a pesar de coincidencia de categoría
- Vehículo A circula por calle asfaltada de sentido único
- Vehículo B circula por calle asfaltada trasversal de sentido único y aparece a la derecha del Vehículo A
- Vehículo B tiene preferencia por aparecer a la derecha a pesar de coincidencia de categoría y tipo de las vías
Saber qué calle tiene preferencia realmente pareciera ser muy sencillo. Hay que fijarse en si es una avenida o calle de sentido único o doble sentido. Si hay coincidencia en este aspecto, ver qué tipo de vía es de acuerdo a cómo está construida. Y si aún persiste la coincidencia, siempre va a tener preferencia el vehículo que aparece a la derecha en la trasversal cuando se llegue a la intersección. Obviamente todo esto cuando no haya un semáforo o un Agente dirigiendo el tránsito en la intersección.
El problema se produce muchas veces cuando la propia Municipalidad señaliza las intersecciones en contradicción con el sistema del Reglamento y causa confusión en los conductores no solo al momento de llegar a la intersección sino como consciencia colectiva general. Esto pasa por ejemplo como cuando instalan carteles de PARE sobre la vía que no corresponde al contrario de lo que dice el Reglamento. Hasta hay un cartel de PARE para quienes hacen la rotonda de Primer Presidente y Transchaco, para citar un caso absurdo pero real. Muchas veces esto lleva a que la gente piense que esas señalizaciones son la regla general para ese tipo de vías, cuando el Reglamento establece otra cosa.
Es importante conocer las normas que aplican a estas situaciones cotidianas para prevenir accidentes que pueden ocasionar daños materiales y otros más graves como la pérdida de una vida humana. Conocer el Reglamento en general ayuda a erradicar estos mitos que muchas veces provocan circunstancias trágicas o como mínimo, un mal rato con derivaciones administrativas y hasta judiciales interminables. El texto completo del Reglamento puede ser consultado en este enlace: https://www.asuncion.gov.py/wp-content/uploads/2016/02/Nuereglatransi.pdf.
Está demás decir que es fundamental que la Municipalidad de Asunción cumpla su función regulatoria de tránsito y se encargue de señalizar adecuadamente las intersecciones de la ciudad para justificar el fin que tiene el Reglamento de ordenar el tránsito y prevenir accidentes. La letra muerta no le sirve a nadie y en este caso puede llegar a ocasionar justamente eso.